SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0162/2014-S3
Fecha: 21-Nov-2014
II.4.
II.4. Mediante Auto de Vista 045/2014, los Vocales de la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni -ahora demandados-, revocaron en parte la Resolución de 12 de marzo de 2014, quedando desvirtuado el riesgo procesal previsto en el art. 234.1 del CPP, quedando como único riesgo subsistente el de obstaculización previsto en el art. 235.3 de la misma norma, al no haber sido impugnado, con relación al art. 233.1 y 2 del adjetivo penal; bajo los siguientes fundamentos: i) En cuanto al art. 233.1 del CPP, respecto a la existencia de elementos de convicción suficientes para sostener la autoría o participación del hecho investigado, de conformidad con el art. 301.1 y 302 del referido Código, el Ministerio Público, al ser el director de la investigación, determinó la existencia de suficientes indicios de la probabilidad de la autoría; además, en esta etapa no corresponde valorar o cuestionar aspectos subjetivos de apreciación de la prueba, tales como la intencionalidad, pues ello corresponde a otra instancia del proceso; por lo que, se concluye que respecto a este punto, se efectuó una correcta valoración; ii) Acerca del riesgo procesal de fuga establecido en el art. 234.1 del CPP, el Juez a quo solo se pronunció con relación a que no se demostró un trabajo u ocupación conocido y no en relación al domicilio o familia, por consiguiente no corresponde considerarlos; iii) De antecedentes se advierte que, cursan contratos debidamente legalizados y no copias simples, como argumentó el Juez a quo; por lo tanto, debió considerarlos; así, de la revisión de éstos se demuestra actividad lícita desarrollada por el imputado -actualmente accionante- a desarrollarse con posterioridad a la celebración de la audiencia cautelar, teniéndose por desvirtuado este riesgo procesal; y, iv) Respecto al riesgo procesal de obstaculización establecido en el art. 235.3 del CPP, el imputado no lo impugnó, por lo que no se abre la competencia de ese Tribunal para su consideración, ello de conformidad con el art. 398 del citado Código, quedando subsistente el referido riesgo procesal (fs. 131 a 132 vta.).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- por lo que no corresponde dar curso a lo solicitado
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte
- 3° Exhortar