SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0162/2014-S3
Fecha: 21-Nov-2014
II.5.
II.5. Cursa Resolución de 16 de abril de 2014, mediante la cual los Vocales demandados resuelven la solicitud de complementación y enmienda planteada por el accionante contra el Auto de Vista 045/2014, quien solicitó se conmine al Juez a quo para que cumpla con su obligación de fundamentar sobre cuáles de los incisos de los arts. 234 y 235 del CPP, se hubiesen aplicado o quedarían subsistentes; al respecto, dichas autoridades judiciales señalaron que únicamente quedó subsistente el riesgo procesal de obstaculización establecido en el art. 235.3 del adjetivo penal, con relación al cual la parte imputada -hoy accionante- no objetó ni impugnó los fundamentos del Juez cautelar -ahora codemandado-, no correspondiendo dar curso a la solicitud (fs. 135 y vta.).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- por lo que no corresponde dar curso a lo solicitado
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte
- 3° Exhortar