SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0162/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0162/2014-S3

Fecha: 21-Nov-2014

por lo que no corresponde dar curso a lo solicitado

En esa línea, el 10 de abril de 2014, la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, emitió el Auto de Vista 045/2014, revocando en parte la Resolución apelada, “…quedando desvirtuado el riesgo procesal de fuga (…), con relación al trabajo quedando como único riesgo subsistente el de 'obstaculización' (sin ninguna prueba)…” (sic), contra dicho Auto de Vista, el 11 del citado mes y año, presentó recurso de reposición que fue resuelto el 16 de ese mes y año, señalando que: “'…queda subsistente la detención preventiva ordenada, al establecerse los presupuestos contenidos en el artículo 233 numeral 1) y 2), con relación al riesgo procesal de obstaculización normado en el 235 numeral 3) del CPP, teniéndose por desvirtuado todos los demás riesgos procesales, tanto de fuga como de obstaculización; por lo que no corresponde dar curso a lo solicitado…'” (sic).

En ese sentido, alega que el Tribunal de apelación se atribuye obligaciones y responsabilidades del a quo, asumiendo que la causal de detención preventiva es por el art. 235 “numeral 3)”, además que no puede dar por legal la aplicación de ese articulado al no observarse la garantía de motivación y congruencia de las resoluciones; a ello se suma que, dentro de la solicitud de medidas cautelares, el Ministerio Público no mencionó el numeral 3 del art. 235 del Código de Procedimiento Penal (CPP). Finalmente, en alzada, se hizo caso omiso de todas las solicitudes planteadas en apelación.