Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0162/2014-S3
Fecha: 21-Nov-2014
II.3.
II.3. Por memorial presentado el 14 de marzo de 2014, el accionante planteó recurso de apelación contra la Resolución de 12 de igual mes y año, alegando lo siguiente: 1) Mediante documental fidedigna y adquirida lícitamente demostró que tiene domicilio constituido y residencia habitual, familia, trabajo asentado en el país, y jamás tuvo antecedentes penales; 2) Dicha documentación ameritaba una valoración integral, así como de las circunstancias existentes; pues, el elemento subjetivo del delito de estafa es dañar, y en el caso, no se probó la intencionalidad; y, 3) De conformidad con la SC “190/04”, en el delito de estafa no procede la detención preventiva (fs. 114 a 115).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- por lo que no corresponde dar curso a lo solicitado
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte
- 3° Exhortar