SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0176/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0176/2014-S3

Fecha: 24-Nov-2014

1)

Milenka Verónica Butrón Verastegui, Jueza de Partido de Familia, de la Niñez y Adolescencia de Sacaba, mediante informe presentado el 12 de mayo de 2014 (fs. 346 a 347) señaló: 1) El Auto de Vista de 23 de enero de 2014 consideró todos los puntos resueltos por el inferior y los fundamentos expuestos en el recurso de apelación; y, 2) El Juez a quo al aplicar la sana crítica como forma de valoración de la prueba no cometió acto ilegal, ni omisión indebida al estar contemplada en el art. 1.II del Código de Procedimiento Civil (CPC). En base a ello, pide denegar la tutela solicitada.

En ese entendido, de la lectura del Auto de Vista de 23 de enero de 2014, la misma sostiene lo siguiente: 1) No existe error o equivocación en la decisión de primera instancia, en razón a que se efectuó un análisis de las pruebas aportadas aplicando la sana crítica; 2) La consulta en casos de allanamiento a la recusación no está prevista en nuestra legislación, por lo que al haberse rechazado la solicitud del demandado se obró correctamente; 3) La determinación de la Juez a quo de que las partes debían estar acompañadas de sus testigos y de las pruebas ofrecidas no importa restricción al derecho a la defensa; 4) La recepción de los testigos de cargo en la audiencia complementaria fue correcta porque está prevista en el art. 66.I de la LAPCAF; 5) La asistencia familiar no causa estado y puede ser revisada en cualquier momento a través de un nuevo trámite dentro del marco legal previsto en el art. 28 del CF; y, 6) Las pruebas que presentó en segunda instancia, no son relevantes al estar referidos a otra persona que no es sujeto procesal.

El detalle mostrado advierte que la citada determinación se encuentra motivada y fundamentada, comprendiéndose la razón del porqué la Juez de alzada decidió confirmar la Sentencia de 15 de noviembre de 2013, guardándose así sujeción al entendimiento jurisprudencial anteriormente citado que exige que el fallo judicial sea claro, exponga los razonamientos empleados, apoyados en la cita legal respectiva y muestre los antecedentes de hecho sobre los cuales se aplica, aspectos que fueron observados por la autoridad demandada.  

Con relación a la pertinencia de las resoluciones, si bien el accionante expresa que no se habría resuelto cuatro de los diez planteamientos formulados en su recurso de apelación; sin embargo, en la presente demanda tutelar no precisó cuáles fueron esos argumentos que planteó y no habrían sido resueltos, situación que debió precisarse por el accionante, debido a que la justicia constitucional no se constituye en una instancia revisora de toda la actividad jurisdiccional, desplegada por las autoridades demandadas.