SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0176/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0176/2014-S3

Fecha: 24-Nov-2014

II.3.

II.3.  Auto de Vista de 23 de enero de 2014, que confirmó la Sentencia impugnada en base al siguiente razonamiento: i) No existe error o equivocación en la decisión de primera instancia, en razón a que se efectuó un análisis de las pruebas aportadas aplicando la sana crítica; ii) La consulta en casos de allanamiento a la recusación no está prevista en nuestra legislación, por lo que al haberse rechazado la solicitud del demandado se obró correctamente; iii) La determinación de la juez a quo de que las partes debían estar acompañadas de sus testigos y de las pruebas ofrecidas no importa restricción al derecho a la defensa; iv) La recepción de los testigos de cargo en la audiencia complementaria fue correcta porque está prevista en el art. 66.I de la LAPCAF; v) La asistencia familiar no causa estado y puede ser revisada en cualquier momento a través de un nuevo trámite dentro del marco legal previsto en el art. 28 del Código de Familia; y, vi) Las pruebas que presentó en segunda instancia no son relevantes al estar referidos a otra persona que no es sujeto procesal (fs. 303 a 305); notificándose al accionante el 24 de enero de 2014 (fs. 306).