SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0176/2014-S3
Fecha: 24-Nov-2014
II.3.
II.3. Auto de Vista de 23 de enero de 2014, que confirmó la Sentencia impugnada en base al siguiente razonamiento: i) No existe error o equivocación en la decisión de primera instancia, en razón a que se efectuó un análisis de las pruebas aportadas aplicando la sana crítica; ii) La consulta en casos de allanamiento a la recusación no está prevista en nuestra legislación, por lo que al haberse rechazado la solicitud del demandado se obró correctamente; iii) La determinación de la juez a quo de que las partes debían estar acompañadas de sus testigos y de las pruebas ofrecidas no importa restricción al derecho a la defensa; iv) La recepción de los testigos de cargo en la audiencia complementaria fue correcta porque está prevista en el art. 66.I de la LAPCAF; v) La asistencia familiar no causa estado y puede ser revisada en cualquier momento a través de un nuevo trámite dentro del marco legal previsto en el art. 28 del Código de Familia; y, vi) Las pruebas que presentó en segunda instancia no son relevantes al estar referidos a otra persona que no es sujeto procesal (fs. 303 a 305); notificándose al accionante el 24 de enero de 2014 (fs. 306).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- III.2.2.
- el Tribunal Constitucional Plurinacional no puede inmiscuirse en esa labor particular, al estar compelido al cumplimiento de funciones diferentes (art. 196.I de la CPE), menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones
- CONFIRMAR