Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0176/2014-S3
Fecha: 24-Nov-2014
III.2. Análisis del caso concreto
De la revisión de antecedentes, se advierte que el accionante identificó como acto vulnerador de los derechos de su representado al Auto de Vista de 23 de enero de 2014, que se habría apartado del principio de proporcionalidad previsto en el art. 147 del CF; no realizó una apropiada valoración de la prueba; e, inobservó los principios de motivación y pertinencia de las resoluciones judiciales correspondiendo a comprobar el cumplimiento de los presupuestos requeridos para cada una de las temáticas expuestas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- III.2.2.
- el Tribunal Constitucional Plurinacional no puede inmiscuirse en esa labor particular, al estar compelido al cumplimiento de funciones diferentes (art. 196.I de la CPE), menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones
- CONFIRMAR