SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0176/2014-S3
Fecha: 24-Nov-2014
denegó
La Jueza Cuarta de Partido Mixta y de Sentencia Penal de Sacaba del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 12 de mayo de 2014, cursante de fs. 365 a 371 vta., denegó la tutela, en base a los siguientes razonamientos: a) Si bien la excusa formulada por una autoridad jurisdiccional puede ser consultada ante el superior en grado, conforme prevé el art. 5 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar (LAPCAF); empero, la misma no está prevista en los casos de allanamiento; b) La recepción de las declaraciones testificales de cargo en la audiencia complementaria, no fue apelado por el obligado o su apoderado; c) La Resolución ahora cuestionada es clara y razonable, habiéndose expuesto los motivos por los cuales rechaza los puntos apelados por el accionante; d) A la jurisdicción constitucional no le corresponde pronunciarse sobre presuntos actos, que infringen normas procesales por una incorrecta interpretación, sino sólo cuando evidencia vulneración de derechos fundamentales, situación que no acontece en el presente caso; y, e) Respecto a la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, la acción de amparo constitucional no es un recurso alternativo, sustitutivo o complementario o una instancia adicional para revertir la decisión asumida en el Auto que confirma la Sentencia apelada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- III.2.2.
- el Tribunal Constitucional Plurinacional no puede inmiscuirse en esa labor particular, al estar compelido al cumplimiento de funciones diferentes (art. 196.I de la CPE), menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones
- CONFIRMAR