SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0176/2014-S3
Fecha: 24-Nov-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 14 de agosto de 2012, Jhenny Ivonne López La Torre formuló demanda de asistencia familiar contra su mandante, que fue tramitada en el Juzgado Primero de Instrucción de Familia de Sacaba, con una serie de vicios de procedimiento, el más llamativo es la recusación planteada el 3 de octubre de 2013, por la demandante, alegando una supuesta amistad íntima con su representado, el cual fue rechazado; sin embargo, de manera sui generis se dispuso la remisión de antecedentes al Juez Primero de Instrucción en lo Civil y Comercial de la misma localidad, que no dispuso la consulta ante el superior en grado.
En prosecución de trámites, se pronunció Sentencia que declaró probada en parte la demanda, fijándose una pensión familiar de Bs1 000.- (un mil bolivianos 00/100 bolivianos) a favor de la menor AA, que lesionó el principio de proporcionalidad, como componente de la fundamentación. Planteó recurso de apelación; pero, por Auto de Vista de 23 de enero de 2014, se confirmó la decisión judicial impugnada, sin realizar una adecuada valoración de la prueba, ni cumplir con el principio de pertinencia de las resoluciones judiciales, ya que no resolvió cuatro de los diez planteamientos formulados en el recurso de apelación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- III.2.2.
- el Tribunal Constitucional Plurinacional no puede inmiscuirse en esa labor particular, al estar compelido al cumplimiento de funciones diferentes (art. 196.I de la CPE), menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones
- CONFIRMAR