SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0176/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0176/2014-S3

Fecha: 24-Nov-2014

el Tribunal Constitucional Plurinacional no puede inmiscuirse en esa labor particular, al estar compelido al cumplimiento de funciones diferentes (art. 196.I de la CPE), menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones

Finalmente, sobre el derecho al juez natural que según el accionante estaría en el hecho de que la Juez a quo, no elevó en consulta el allanamiento de la recusación presentada por la demandante en el proceso de asistencia familiar, manifestar que la misma fue examinada y resuelta por la autoridad demandada, dentro del marco de su competencia, habiéndose señalado lo siguiente: “La consulta en casos de allanamiento a la recusación no está prevista en nuestra legislación, por lo que al haberse rechazado la solicitud del demandado se obró correctamente”, encontrándose debidamente motivada; y, si bien la misma fue cuestionada por el accionante, sin embargo, la SCP 1737/2014 de 5 de septiembre, claramente estableció: “…esta jurisdicción no se constituye en un mecanismo de impugnación de la labor que efectúan los jueces y tribunales ordinarios; el Tribunal Constitucional Plurinacional no puede inmiscuirse en esa labor particular, al estar compelido al cumplimiento de funciones diferentes (art. 196.I de la CPE), menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones…” (el resaltado es nuestro); consecuentemente, al no haberse cumplido con los requisitos para que esta Sala revise la interpretación de la legalidad ordinaria, que muestre en forma clara por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, circunscrito a las siguientes temáticas: “…a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales” (SCP 0259/2014 de 12 de febrero que cita a la SCP 1631/2013 de 4 de octubre), éste Tribunal se encuentra imposibilitado de examinar la referida denuncia.