SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0176/2014-S3
Fecha: 24-Nov-2014
a)
Solicita se conceda la tutela; y, en consecuencia se disponga lo siguiente: a) Dejar sin efecto el Auto de Vista de 23 de enero de 2014, para que se pronuncie uno nuevo razonable, fundamentado y que absuelva todos los agravios expuestos; y, b) Ordene la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, consistente en que el Juez Primero de Instrucción en lo Civil y Comercial se pronuncie sobre la recusación presentada a la Juez Primero de Instrucción de Familia de Sacaba, elevando en consulta ante el superior en grado.
El accionante denuncia la lesión del derecho de su representado a la tutela judicial efectiva, al juez natural y al debido proceso en su vertiente de motivación y pertinencia, así como el de aplicación objetiva de la ley, por cuanto dentro del proceso de asistencia familiar que le sigue Jhenny Ivonne López La Torre, la autoridad demandada emitió el Auto de Vista de 23 de enero de 2014, que confirmó la decisión de pasar una asistencia familiar de Bs1000.- (un mil bolivianos) a favor de la menor AA, más el 50% de los gastos médicos y/o extraordinarios; sin embargo, en su actividad interpretativa incurrió en los siguientes menoscabos: a) Se apartó del principio de proporcionalidad previsto en el art. 147 del CF; b) No realizó una adecuada valoración de la prueba; y, c) Inobservó los principios de motivación y pertinencia de las resoluciones judiciales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- III.2.2.
- el Tribunal Constitucional Plurinacional no puede inmiscuirse en esa labor particular, al estar compelido al cumplimiento de funciones diferentes (art. 196.I de la CPE), menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones
- CONFIRMAR