SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0179/2014-S3
Fecha: 24-Nov-2014
denegó
La Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución 044/2014 de 27 de agosto, cursante de fs. 436 a 437 vta., denegó la tutela solicitada. Resolución que se sustentó en los siguientes argumentos: i) El proceso social -del cual deviene la presente acción de amparo constitucional- fue sustanciado y resuelto en todas sus etapas, por lo que en aplicación de lo entendido en las SSCC 273/2010-R y 0921/2004, no corresponde la nulidad de todo el proceso, por cuanto ya se dictó el AS 231 que fue ejecutoriado correspondiendo aplicar la inmediatez; ii) La liquidación efectuada fue aprobada y confirmada en apelación, en la que no se utilizó los argumentos referidos al cálculo de la misma, porque fue realizada conforme a fallos ejecutoriados, debiendo en todo caso, en esa fase únicamente observar si existió algún error en el cálculo de la liquidación; y, iii) Contra el Auto 103/2013 de 13 de marzo, que ordenó la conminatoria de pago, se interpuso apelación que fue resuelto a través de Auto de Vista 011/2014, anulando la concesión de este recurso, encontrándose aún pendiente de resolución la apelación presentada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 5
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.1.1.
- II.2.1.
- II.2.4.
- II.2.5.
- III.1. La extemporaneidad en la presentación de la acción de amparo constitucional
- III.2. Reiteración de jurisprudencia sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional cuando opera la subsidiariedad y supuestos que posibilitan el amparo directo
- -
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR