Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0179/2014-S3
Fecha: 24-Nov-2014
II.1.1.
II.1.1. Por Auto de Vista 248/05 de 14 de diciembre de 2005, la Sala Social y Administrativa Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, revocó la Sentencia de primera instancia y declaró probada la demanda disponiendo la reincorporación de Máximo Choque Yujra a su fuente laboral dentro de los términos del DS 26336, con reconocimiento de sus haberes por el tiempo que duró su mandato sindical, el mismo que será liquidado en ejecución de fallos (fs. 21 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 5
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.1.1.
- II.2.1.
- II.2.4.
- II.2.5.
- III.1. La extemporaneidad en la presentación de la acción de amparo constitucional
- III.2. Reiteración de jurisprudencia sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional cuando opera la subsidiariedad y supuestos que posibilitan el amparo directo
- -
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR