Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0179/2014-S3
Fecha: 24-Nov-2014
II.2.4.
II.2.4. Por Auto 452/2012 de 29 de noviembre, se conminó por última vez a la parte demandada (Servicio Nacional de Caminos) a pagar dentro del tercer día de su legal notificación la suma de Bs90 460,50.- por concepto de sueldos devengados bajo alternativa de apremio en caso de incumplimiento (fs. 417). Por Auto 103/2013 de 13 de marzo, se emitió igual conminatoria esta vez al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda (fs. 420).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 5
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.1.1.
- II.2.1.
- II.2.4.
- II.2.5.
- III.1. La extemporaneidad en la presentación de la acción de amparo constitucional
- III.2. Reiteración de jurisprudencia sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional cuando opera la subsidiariedad y supuestos que posibilitan el amparo directo
- -
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR