Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0179/2014-S3
Fecha: 24-Nov-2014
II.2.5.
II.2.5. Contra los Autos de conminatoria de pago de liquidación de sueldos devengados, la entidad demandada interpuso recurso de apelación (fs. 421 a 425 vta.), la que fue concedida y que posteriormente por Auto de Vista 011/2014 de 17 de enero, determinó anular el Auto de concesión (fs. 430 y vta.), disponiendo se dicte uno nuevo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 5
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.1.1.
- II.2.1.
- II.2.4.
- II.2.5.
- III.1. La extemporaneidad en la presentación de la acción de amparo constitucional
- III.2. Reiteración de jurisprudencia sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional cuando opera la subsidiariedad y supuestos que posibilitan el amparo directo
- -
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR