SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0179/2014-S3
Fecha: 24-Nov-2014
Fragmento 5
El accionante a través de su abogado, ratificó y reiteró la acción de amparo constitucional presentada. Asimismo, la amplió señalando que: 1) La Ley de Reactivación Económica y su Decreto Reglamentario promulgado el 29 de septiembre de 2001 y el DS 26336, disponen que el Servicio Nacional de Caminos a partir del 2000 es una entidad pública sometida al ámbito de aplicación del Estatuto del Funcionario Público; en cuyo mérito, tal entidad dentro del proceso de reestructuración organizativa del personal, desvinculó a Máximo Choque Yujra el 1 de julio de 2002, quien anterior a su despido no cumplía funciones sindicales, es decir a momento de la promulgación de la cita Ley de Reactivación Económica, estaba regido bajo la Ley de Administración y Control Gubernamentales y sus subsistemas, que tampoco permitía la sindicalización. No obstante esa situación interpuso demanda social de reincorporación, en el que se aceptó pruebas de reciente obtención fuera del plazo probatorio, como es certificaciones del Servicio Nacional de Caminos, que fueron considerados por el Tribunal de apelación para revocar la Sentencia de primera instancia; y, 2) Al momento de hacer la liquidación se inobservó la normativa, por cuanto, no se consideró que para el cálculo debe tomarse en cuenta el haber básico mensual y no así además horas extras y trabajo nocturno, situación que se configura en daño económico al Estado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 5
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.1.1.
- II.2.1.
- II.2.4.
- II.2.5.
- III.1. La extemporaneidad en la presentación de la acción de amparo constitucional
- III.2. Reiteración de jurisprudencia sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional cuando opera la subsidiariedad y supuestos que posibilitan el amparo directo
- -
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR