Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0179/2014-S3
Fecha: 24-Nov-2014
II.2.1.
II.2.1. Por Resolución 19/2012 de 13 de enero, el Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social del departamento de La Paz, rechazó las observaciones realizadas y aprobó la liquidación de sueldos y salarios devengados, conminando a la entidad demandada a pagar dentro del tercer día de su legal notificación la suma de Bs90 460,50.- (noventa mil cuatrocientos sesenta con 50/100 bolivianos) (fs. 27 a 28).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 5
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.1.1.
- II.2.1.
- II.2.4.
- II.2.5.
- III.1. La extemporaneidad en la presentación de la acción de amparo constitucional
- III.2. Reiteración de jurisprudencia sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional cuando opera la subsidiariedad y supuestos que posibilitan el amparo directo
- -
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR