SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0179/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0179/2014-S3

Fecha: 24-Nov-2014

III.3. Análisis del caso concreto

En el caso concreto, este Tribunal Constitucional Plurinacional advierte que el problema constitucional planteado en esta acción de amparo, radica en que el representante legal del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda -en mérito a que por disposición del DS 1275 todos los procesos judiciales del Servicio Nacional de Caminos pasaron bajo su defensa- cuestiona la norma aplicable que los Jueces laborales a su turno utilizaron para resolver sobre la desvinculación de Máximo Choque Yujra, que es el demandante del proceso social y ahora tercero interesado, afirmando que los funcionarios del antes denominado Servicio Nacional de Caminos -que en un régimen de transición normativa pasó a denominarse Servicio Nacional de Caminos Residual- estuvieron y están sometidos bajo la Ley de Administración y Control Gubernamentales, el Estatuto del Funcionario Público, su Reglamento y al DS 26336, al ser funcionarios públicos y no así como entendieron los Jueces y Tribunales laborales a su turno, bajo la protección de la Ley General del Trabajo.

En efecto, en los hechos el representante legal del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda -ahora accionante- reprocha las Resoluciones de apelación y casación de los Tribunales laborales negando la condición de trabajador del demandante y por ello sometido a la Ley General del Trabajo y sus beneficios, afirmando por el contrario que se trataba de funcionario público sometido al Estatuto del Funcionario Público y su Reglamento. Por esa razón, peticiona en su amparo, se revoque el Auto de Vista 248/05 de 14 de diciembre de 2005 (Resolución de apelación que revocó la Sentencia de primera instancia y declaró probada la demanda disponiendo la reincorporación de Máximo Choque Yujra a su fuente laboral dentro de los términos del DS 26336 con reconocimiento de sus haberes por el tiempo que duró su mandato sindical, el mismo que será liquidado en ejecución de fallos).

En ese orden, en primer lugar, corresponde visualizar que el proceso social iniciado por Máximo Choque Yujra contra el Servicio Nacional de Caminos por reincorporación con Sentencia de primera instancia en 2004, culminó en todas sus instancias el 2010, después de que la entidad demandada asumió amplia defensa, habiéndose declarado infundado los recursos de casación interpuestos por ambas partes a través de AS 231 de 29 de mayo de 2010 (Conclusión II.1.2); ingresando el 2012 a la fase de ejecución de fallos que, a la fecha del memorial de amparo, aún no se encontraba concluida.

Por lo mismo, la acción de amparo, respecto del cuestionamiento del Auto Supremo señalado que culminó el proceso social, fue interpuesta extemporáneamente, esto es, más allá del plazo de seis meses como máximo para acudir a la justicia constitucional establecido en los arts. 129.II de la CPE y 55.I del CPCo.

Ahora bien, con el mismo fundamento central, la entidad accionante también cuestiona las Resoluciones dictadas por los Jueces y Tribunales laborales que en ejecución de sentencia aprobaron la liquidación efectuada en favor del demandante del proceso social, peticionando, en consecuencia, se revoque la Resolución que aprobó la liquidación realizada en favor del demandante del proceso social por la suma de Bs90 460,50.- (Resolución 19/2012 de 13 de enero) y la Resolución que confirmó la misma (Resolución A.I. 141/2012 de 18 de junio).

Sobre la fase de ejecución, este Tribunal Constitucional Plurinacional coincidiendo con el criterio del Tribunal de garantías considera que únicamente correspondía observar si existió algún error en el cálculo de la liquidación y no así la ley aplicable a un caso que como se dijo ya adquirió ejecutoria y el plazo para impugnarlo ya está vencido en la justicia constitucional. A ello se suma, que contra el Auto 103/2013 de 13 de marzo, que ordenó la conminatoria de pago (Conclusión II.2.4.), esta vez, al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, dicha entidad interpuso apelación que fue resuelta a través de Auto de Vista 011/2014 de 17 de enero, anulando la concesión y disponiendo se dicte uno nuevo (Conclusión II.2.5.), por lo que aún se encontraría pendiente de resolución la apelación presentada, operando de este modo la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional.