SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2014-S3

Fecha: 24-Nov-2014

denegó

La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 34/2014 de 6 de mayo, cursante de fs. 165 a 167 vta., denegó la tutela peticionada. Los fundamentos empleados son los siguientes: a) El art. 129 de la CPE, establece que la acción de amparo constitucional, podrá ser interpuesta por la persona que se crea afectada o por otra a su nombre con poder suficiente, “…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”, precepto que fija el plazo de seis meses de haberse producido el agravio para interponer dicha acción. Asimismo, el art. 55 del Código Procesal Constitucional (CPCo), señala que “La acción de amparo constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computables a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho”; b) En el caso que se analiza, la parte accionante manifestó que el informe CPGT 179/2013/JL-22 data del 5 de septiembre de 2013; asimismo, de manera expresa, se menciona en el punto 6 de esta acción de defensa, que el 17 de septiembre de 2013, los accionantes fueron notificados con el cite CM 01246/2013, documento que fue extrañado por ese Tribunal, por lo que se hizo la consulta a la parte accionante sobre el rechazo de la solicitud de reconsideración de la OM G.M.L.P. 384/2009 de 21 de octubre; consiguientemente, al no haberse aparejado elemento de convicción apto, idóneo y contundente sobre esas dos fechas, que la misma parte accionante menciona en esta acción de defensa, el Tribunal de garantías rescata de lo aseverado por los accionantes en esta acción de defensa. Consiguientemente, efectuando el cómputo respectivo y tomando en cuenta que el 17 de septiembre de 2013, se produjo la notificación con la negativa a reconsiderar la OM G.M.L.P. 384/2009, y el 17 de abril de 2014, se presentó la acción de amparo constitucional que se analiza, el término de los seis meses se venció superabundantemente, sin que conste que dicho plazo se hubiera interrumpido por ningún actuado.