SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2014-S3
Fecha: 24-Nov-2014
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Los accionantes, por intermedio de sus abogados, en audiencia ratificaron el tenor de su demanda, agregando que su derecho propietario se encuentra debidamente acreditado, habiéndose procedido al registro catastral, pero no dieron curso a su solicitud de fotocopias legalizadas, infiriendo de ello, que el Concejo Municipal intenta preservar algo que en realidad no es de su propiedad. En la Ordenanza Municipal impugnada se hace un detalle de las áreas verdes, y aparentemente todo el sector sería de dominio público, y entonces el acto ilícito consiste en pretender llevar adelante una demanda de usucapión masiva, afectando a su derecho de propiedad. Indican que el trámite previsto en la OM G.M.L.P. 384/2004, ya dura cuatro años; por tanto, lo que corresponde es que el Concejo Municipal, reconsidere dicha Ordenanza, y que se proceda a la regularización de los trazos y vías de ese sector que les corresponde; toda vez que, no están ocupando área verde alguna.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- denegó
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4 De la Resolución del Tribunal de garantías
- CONFIRMAR,