SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2014-S3

Fecha: 24-Nov-2014

III.4  De la Resolución del Tribunal de garantías

A través de la Resolución 34/2014 de 6 de mayo, cursante de fs. 165 a 167 vta., la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental  de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, denegó la tutela solicitada con el argumento de que la acción de amparo constitucional, fue presentada extemporáneamente, puesto que los demandantes, como afirman en su memorial, fueron notificados el 17 de septiembre de 2014, con la negativa a su solicitud de reconsideración de la OM G.M.L.P. 384/2009, habiendo presentado la acción tutelar el 17 de abril del presente año; es decir, fuera del plazo de seis meses.

Al respecto, es menester observar la actuación del Tribunal de garantías, puesto que al dictar la citada Resolución 34/2014 de 6 de mayo, no consideró que en la respectiva audiencia, la parte accionante aclaró que dicha notificación fue practicada el 17 de octubre de 2014, no así el 17 de septiembre, como erróneamente se señaló en el memorial de demanda, por lo que hasta la presentación de la acción extraordinaria de 17 de abril de 2014, transcurrieron exactamente seis meses. Pero además de lo anotado, el Tribunal de garantías tampoco pudo tomar en cuenta el 17 de septiembre de 2014, como fecha en la que supuestamente el acto vulneratorio fue de conocimiento de los accionantes, pues la correspondiente nota enviada por el Concejo del GAMLP a los accionantes data de 26 del citado mes y año.

Consiguientemente, se llama la atención al Tribunal de garantías por el descuido en el que incurrió al dictar Resolución sin compulsar  adecuadamente los datos del proceso, y se le exhorta a actuar con mayor responsabilidad en ocasión de conocer y resolver las acciones tutelares que se encuentren a su cargo.