SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2014-S3
Fecha: 24-Nov-2014
Fragmento 5
Omar Oscar Rocha Rojo, Presidente; Freddy Miranda, Denise Osterman Stumpf, Silvia Elena Tamayo Salvatierra a través de su representante y Blanca Soliz, Concejales del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, en audiencia y a través de sus abogados señalaron lo siguiente: se demanda la reconsideración de una ordenanza aprobada el 2009, siendo que el Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, no tiene nada que ver con la ratificación de derechos de propiedad, puesto que la planimetría es un instrumento técnico y en este caso se aprobó para cuatro predios, donde en dicha planimetría se aplicó el art. 51 de la Ley 2372, que habla de la usucapión masiva. Asimismo, esta acción de amparo constitucional, está al margen del plazo establecido en las Sentencias Constitucionales, ya que la parte accionante indicó que el 17 septiembre de 2013, habrían sido notificados con el rechazo de la Ordenanza Municipal G.M.L.P. 384/2009, que defina la negativa a la reconsideración, y ahora ya es mayo, habiendo transcurrido más de los seis meses que establece la norma. Por otro lado, en cuanto a la reconsideración formulada ante el Concejo Municipal, no se logró reunir los dos tercios de los Concejales, de modo que la solicitud fue denegada. Ante esta situación, corresponde plantear el contencioso administrativo, porque así dispone la norma. El problema formulado no es un tema que tiene que ver con el Concejo Municipal, sino que tiene que hacer prevalecer su derecho propietario con el “señor Laura” en la justicia ordinaria, puesto que el Concejo Municipal no define derechos de propiedad, resultando falsa lo manifestado en la demanda que el Concejo estaría pretendiendo apropiarse de terrenos. El art. 51 de la Ley de Municipalidades (LM), dispone que cuando se presenten problemas en torno al derecho a la propiedad, deberán resolverse ante el Juez competente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- denegó
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4 De la Resolución del Tribunal de garantías
- CONFIRMAR,