SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2014-S3

Fecha: 24-Nov-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante Ordenanza Municipal (OM) GMLP 384/2009 de 21 de octubre, se aprobó la Planimetría de la Remodelación “Santiago y Pastor Ballón” de la zona de Alto Calacoto de La Paz. Posteriormente, en base a su derecho propietario, debidamente acreditado y registrado en Derechos Reales (DD.RR.) y con Registro Catastral DOT-UPNDU 054/2010 de 19 de noviembre de 1998, solicitaron al Concejo Municipal la reconsideración de la citada Ordenanza, con la finalidad de que se proceda a la regularización de Trazo a la Planimetría Remodelación Santiago y Pastor Ballón del Sector Área Verde AV-3 y Pasaje IV.

En el Informe CPGT 024/2012/CAS-001 de 16 de febrero de 2012, elaborado por el Asesor Legal de la Presidencia de la Comisión de Planificación y Gestión Territorial del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, recomendó declarar la procedencia de la reconsideración solicitada para que, mediante la Dirección de Administración Territorial y Catastral (DATC) se efectúe una nueva Regularización de Trazo a la Planimetría Remodelación Santiago y Pastor Ballón del sector Área Verde AV-3 y Pasaje IV.

Pese a lo anotado, y no obstante haberse reconocido su derecho sobre una nueva Regularización de Trazo a la Planimetría Remodelación Santiago y Pastor Ballón del Sector Área Verde AV-3 y Pasaje IV, se emitió de manera oficiosa e irregular el informe CPGT 179/2013/JL-22 de 5 de septiembre de 2013, a través del cual el Asesor de la Presidencia de la Comisión de Planificación y Gestión Territorial del Concejo municipal, quien recomendó el rechazo de la solicitud de reconsideración de la OM G.M.L.P. 384/2009 de 21 de octubre. De esa manera, el 17 de septiembre de 2013 se les notificó con el Cite CM 01246/2013, sobre el rechazo de la solicitud de reconsideración de dicha Ordenanza Municipal, y de acuerdo al art. 22 de la Ley de Municipalidades (LM), no existe otro medio legal para defender y hacer valer sus derechos vulnerados, por lo que no tienen otra alternativa que acudir a la vía constitucional.

Al haberse negado a reconsiderar la citada Ordenanza Municipal, y pese a que su derecho propietario fue debidamente acreditado, se les excluyó indebidamente del proceso de Regularización del Trazo a la Planimetría Remodelación Santiago y Pastor Ballón del sector Área Verde AV-3 y Pasaje IV, y de esa manera poder adecuar legalmente el ejercicio de su derecho propietario a las normas administrativas municipales.

De igual manera, el rechazo a la reconsideración solicitada de la OM G.M.L.P. 384/2009, restringe su derecho a una vivienda donde actualmente viven sus familias, siendo que el origen de su derecho propietario data de los tiempos de las tierras de los comunarios de Alto Calacoto. Consideran que los valores de unidad, igualdad, inclusión, dignidad, libertad, solidaridad, reciprocidad, respeto, complementariedad, armonía, transparencia, equilibrio, igualdad de oportunidades, equidad social y de género en la participación, bienestar común, responsabilidad, justicia social, distribución y redistribución de los productos y bienes sociales para vivir bien, no pueden estar exentos en las actuaciones administrativas y legislativas municipales, cuya observancia tiene carácter obligatorio. Consideran que tienen derecho a vivir bien en sus propiedades, en condiciones en las cuales no estén sometidos a la inseguridad, sobresaltos y cambios intempestivos en las actuaciones de funcionarios del Concejo Municipal.