Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2014-S3
Fecha: 24-Nov-2014
II.6.
II.6. Mediante informe D.J.-U.P.J. 543/10 de 6 de septiembre de 2010, la Unidad de Procesos Jurisdiccionales del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz (GAMLP), manifestó que los vecinos del sector presentaron sus títulos de propiedad con la respectiva de inscripción en Derechos Reales (DD.RR.), existiendo además antecedente dominial de tradición agraria desde 1956, mientras que dicho GAMLP, no cuenta con posesión actual, pacífica y continuada por 5 o 10 años sobre dicha área. Por ello, se sugiere que la OM G.M.L.P. 384/2009, sea reconsiderada, haciendo notar que si los vecinos consideran afectados sus derechos, pueden ocurrir a la justicia ordinaria (fs. 42 a 45).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- denegó
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4 De la Resolución del Tribunal de garantías
- CONFIRMAR,