SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2014-S3
Fecha: 24-Nov-2014
II.8.
II.8. El 5 de septiembre de 2013, por informe C.P.G.T. 179/2013-JL-22, el Asesor de la Presidencia de la Comisión de Planificación y Gestión Territorial del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, señaló no ser evidente lo expresado por el informe DJ-UPJ 543/2010, respecto de que el derecho propietario de los vecinos es legítimo por estar inscrito en Derechos Reales y contar con un antecedente dominial de tradición agraria que data de 1956, pues el vendedor Ernesto Laura no estaba facultado a transferir a título personal un área colectiva, a lo que se añade que el terreno transferido no se encuentra próximo al sector de intervención, por lo que se recomendó que se rechace la solicitud de reconsideración de la OM G.M.L.P. 384/2009 (fs. 63 a 69).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- denegó
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4 De la Resolución del Tribunal de garantías
- CONFIRMAR,