SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2014-S3
Fecha: 24-Nov-2014
III.1
El Constituyente estableció un medio de defensa de los derechos fundamentales y garantías constitucionales cual es la acción de amparo constitucional, misma que de acuerdo al art. 128 de la CPE, tendrá lugar contra actos u omisiones indebidas o ilegales de los servidores públicos, o persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley; asimismo, el art. 129.I de la Norma Suprema, señala que dicha acción “…se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados".
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- denegó
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4 De la Resolución del Tribunal de garantías
- CONFIRMAR,