SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0186/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0186/2014-S2

Fecha: 24-Nov-2014

a)

Solicita se conceda la tutela y en consecuencia se: a) Deje sin efecto la Resolución 144/2013 de 15 de mayo, ordenando a las autoridades demandadas dicten una nueva resolución conforme la normativa legal vigente y aplicable al caso concreto; y, b) Se determine la responsabilidad civil y condenación en costas procesales a las autoridades demandadas  

Juana Rosario Quint Tarifa, en su calidad de tercera interesada, mediante escrito cursante de fojas 186 a 188, expresó: a) Dentro de la demanda ejecutiva seguida contra Juana Celia Mendoza Vda. de Salmón, se pronunció Sentencia declarando probada la acción, quedando ejecutoriada la misma; periodo en el cual se apersonó Matilde Villalba Vda. de Apaza, señalando ser víctima de un fraude procesal, logrando confundir a la jueza de la causa quien dio lugar excepción de prescripción planteada, conociendo que la misma no pudo ser admitida al no estar planteada  dentro del término previsto por los arts. 507 y 509 del CPC, además que dicha excepción procede para las partes y no así para terceros interesados; b) La accionante jamás interpuso alguna tercería, sea de dominio excluyente o preferente, limitándose a señalar que es propietaria del bien inmueble sin acreditar su título de derecho propietario con el Registro en Derechos Reales, evidenciando únicamente un testimonio de compra venta de un terreno suscrito por la ejecutada Juana Celia Mendoza Vda. de Salmón; c) El derecho propietario se ejerce por el principio de publicidad, por cuanto todo derecho real debe estar debidamente registrado en la oficina de DD.RR., de donde surge el efecto erga omnes frente a terceros, por tanto no tiene derecho a solicitar la tutela de un derecho subjetivo; d) La accionante tiene la vía para hacer valer sus derechos, y en el proceso la tercería excluyente o preferente; e) La acción de amparo constitucional fue presentada fuera del término que involucra el principio de inmediatez, y subsidiariedad al no haber agotado los mecanismos legales para interponer la acción de amparo constitucional (SC 0002/2012); y, f) No solicitó con claridad cual su pretensión y la forma mediante la cual se vulneró sus derechos.