SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0186/2014-S2
Fecha: 24-Nov-2014
a)
Solicita se conceda la tutela y en consecuencia se: a) Deje sin efecto la Resolución 144/2013 de 15 de mayo, ordenando a las autoridades demandadas dicten una nueva resolución conforme la normativa legal vigente y aplicable al caso concreto; y, b) Se determine la responsabilidad civil y condenación en costas procesales a las autoridades demandadas
Juana Rosario Quint Tarifa, en su calidad de tercera interesada, mediante escrito cursante de fojas 186 a 188, expresó: a) Dentro de la demanda ejecutiva seguida contra Juana Celia Mendoza Vda. de Salmón, se pronunció Sentencia declarando probada la acción, quedando ejecutoriada la misma; periodo en el cual se apersonó Matilde Villalba Vda. de Apaza, señalando ser víctima de un fraude procesal, logrando confundir a la jueza de la causa quien dio lugar excepción de prescripción planteada, conociendo que la misma no pudo ser admitida al no estar planteada dentro del término previsto por los arts. 507 y 509 del CPC, además que dicha excepción procede para las partes y no así para terceros interesados; b) La accionante jamás interpuso alguna tercería, sea de dominio excluyente o preferente, limitándose a señalar que es propietaria del bien inmueble sin acreditar su título de derecho propietario con el Registro en Derechos Reales, evidenciando únicamente un testimonio de compra venta de un terreno suscrito por la ejecutada Juana Celia Mendoza Vda. de Salmón; c) El derecho propietario se ejerce por el principio de publicidad, por cuanto todo derecho real debe estar debidamente registrado en la oficina de DD.RR., de donde surge el efecto erga omnes frente a terceros, por tanto no tiene derecho a solicitar la tutela de un derecho subjetivo; d) La accionante tiene la vía para hacer valer sus derechos, y en el proceso la tercería excluyente o preferente; e) La acción de amparo constitucional fue presentada fuera del término que involucra el principio de inmediatez, y subsidiariedad al no haber agotado los mecanismos legales para interponer la acción de amparo constitucional (SC 0002/2012); y, f) No solicitó con claridad cual su pretensión y la forma mediante la cual se vulneró sus derechos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- Fragmento 9
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador
- cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo.
- Fragmento 14
- III.5. Análisis del caso concreto
- El juicio ejecutivo recibe un trámite de índole especial y tiene por objeto hacer efectivo un derecho ya existente y demostrado con prueba preconstituida, reconocido y perfeccionado antes el juicio, admite como medio de defensa las excepciones establecidas en el ordenamiento jurídico que rigen la materia
- CONFIRMAR en todo