SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0186/2014-S2
Fecha: 24-Nov-2014
El juicio ejecutivo recibe un trámite de índole especial y tiene por objeto hacer efectivo un derecho ya existente y demostrado con prueba preconstituida, reconocido y perfeccionado antes el juicio, admite como medio de defensa las excepciones establecidas en el ordenamiento jurídico que rigen la materia
Sobre el punto, corresponde precisar lo referido en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en cuanto a la obligación de los administradores de justicia de fundamentar y motivar las resoluciones judiciales; por cuanto toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, de tal manera que el justiciable al momento de conocer el fallo o la decisión del juzgador lea y comprenda la misma; En ese contexto, la Resolución 144/2013 de 15 de mayo, en la parte sustancial de sus argumentos expresa que: “…7) El juicio ejecutivo recibe un trámite de índole especial y tiene por objeto hacer efectivo un derecho ya existente y demostrado con prueba preconstituida, reconocido y perfeccionado antes el juicio, admite como medio de defensa las excepciones establecidas en el ordenamiento jurídico que rigen la materia, en caso de autos se tiene que Matilde Juana 'de' Villalba Vda. de Apaza se constituye en una tercera perjudicada, lo cual no corresponde de acuerdo a procedimiento, sin embargo, de acuerdo al art. 50 del Código de Procedimiento Civil señala: Las personas que intervienen en el proceso son esencialmente el demandante el demandado y el Juez', por lo que la parte perjudicada puede hacer uso de los recursos que le franquea la ley.
(…) por lo que corresponde tener en cuenta el art. 513 del Código de Procedimiento Civil que señala: 'I. En los procesos ejecutivos sólo procederán las tercerías de dominio excluyente y las de derecho preferente en el pago, las que podrán presentarse en primera o segunda instancia y en ejecución de sentencia. II. En sus fundamentos, trámite y resolución, se sujetarán a lo dispuesto en los artículos 356, 359, 360, 362, 363, 364, 367, 368 y 369'” (sic); sin embargo, el fallo no expresa argumentos jurídicos suficientes mediante el cual la ahora accionante adquiera el pleno convencimiento de que las autoridades jurisdiccionales actuaron de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso; pues, los fundamentos de la resolución únicamente se remiten a la sola enunciación del art. 50 del CPC, mereciendo, sobre el punto otorgar la tutela solicitada.
En lo concerniente al derecho de acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva, se debe precisar que, a la luz de los razonamientos del Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, no se constata vulneración de este derecho, entre tanto no se niegue el acceso a los diferentes órganos jurisdiccionales, impidiendo que la persona haga prevalecer sus derechos e intereses en dichas instancias; pues, la resolución impugnada, sugirió, en la parte in fine de la Resolución ahora impugnada, el derecho de la ahora accionante de hacer uso de los derechos que la ley le franquea; consiguientemente, no existe vulneración del derecho de acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva.
Por otro lado, con relación a la vulneración del derecho a la defensa, corresponde señalar que, la accionante tuvo la oportunidad de apersonarse al proceso; pues no se advierte que las autoridades jurisdiccionales hayan impedido su participación en el mismo, más al contrario, en pleno ejercicio de ese derecho a la defensa, procedió a impugnar las decisiones asumidas por la Jueza de instancia que se pronunciaron al respecto, lo que sin lugar a dudas, demuestra el pleno ejercicio del derecho a la defensa; por consiguiente, no existe vulneración a este derecho.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- Fragmento 9
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador
- cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo.
- Fragmento 14
- III.5. Análisis del caso concreto
- El juicio ejecutivo recibe un trámite de índole especial y tiene por objeto hacer efectivo un derecho ya existente y demostrado con prueba preconstituida, reconocido y perfeccionado antes el juicio, admite como medio de defensa las excepciones establecidas en el ordenamiento jurídico que rigen la materia
- CONFIRMAR en todo