SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0186/2014-S2
Fecha: 24-Nov-2014
concedió
La Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante la Resolución de 17/14 SSA-III de 5 de mayo de 2014, cursante de fs. 213 a 216, concedió la tutela solicitada, disponiendo que las autoridades demandadas dicten una nueva resolución tomando en cuenta los argumentos de la resolución pronunciada. Esta decisión, fue asumida sobre la base de los siguientes argumentos: 1) El punto 7 del segundo considerando de la Resolución 144/2013 de 15 de mayo, resulta carente de fundamentación y motivación, toda vez que no argumenta cuales son los motivos por los cuales la tercera perjudicada Matilde Juana de Villalba, se encuentra exenta de interponer las excepciones que señalan las autoridades ahora demandadas, generando duda en la ahora accionante sobre su intervención en el proceso ejecutivo, evidenciándose una evidente vulneración al derecho del debido proceso en su elemento de motivación; y, 2) De manera objetiva se tiene que la accionante en su condición de interesada dentro del proceso ejecutivo, al tener conocimiento del mismo, asumió defensa interponiendo los recursos que vio por conveniente; respecto a la Resolución 144/2013 de 15 de mayo, en su parte in fine refirió expresamente “Se salvan los derechos de la tercera para que los haga valer por la vía correspondiente” (sic), extremo que determina clara y concretamente que no se vulneró el derecho a la defensa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- Fragmento 9
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador
- cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo.
- Fragmento 14
- III.5. Análisis del caso concreto
- El juicio ejecutivo recibe un trámite de índole especial y tiene por objeto hacer efectivo un derecho ya existente y demostrado con prueba preconstituida, reconocido y perfeccionado antes el juicio, admite como medio de defensa las excepciones establecidas en el ordenamiento jurídico que rigen la materia
- CONFIRMAR en todo