SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0186/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0186/2014-S2

Fecha: 24-Nov-2014

III.5.  Análisis del caso concreto

De acuerdo al problema jurídico identificado en el párrafo introductorio a los Fundamentos Jurídicos del presente fallo, la accionante refiere que conjuntamente su fallecido esposo, adquirieron de Juana Celia Mendoza Vda. de Salmon, en calidad de compra venta, un bien inmueble ubicado en la “Av. América (ahora Ildefonso de las muñecas) N° 302-A, zona de San Sebastián” (sic).    

Refiere que, cuando pretendieron inscribir su derecho, tomaron conocimiento de la existencia de un proceso ejecutivo seguido por Juana Rosario Quint Tarifa contra su vendedora, por lo que se apersono al mismo e interpuso recurso de apelación contra la Sentencia y en previsión de la norma contenida en los arts. 1499 del CC y 222 del CPC, formuló excepción de prescripción, la que fue resuelta por Resolución 161/2012 de 16 de mayo, declaró probada la excepción opuesta, disponiendo la cancelación de la anotación preventiva que pesaba sobre su propiedad, fallo que fue objeto de impugnación.

Señala que, las autoridades ahora demandadas por Resolución 144/2013 de 15 de mayo, anularon obrados, disponiendo que la autoridad jurisdiccional regularice el procedimiento de acuerdo con los datos del proceso y las normas legales que rigen la materia, exponiendo como único argumento, que su persona no era parte en el proceso, conforme a lo previsto por el art. 50 del CPC y que por previsión del art. 513 de la citada norma, en los procesos ejecutivos solo procede las tercerías de dominio excluyente y de derecho preferente.

En la especie, la exigencia fundamental de la accionante radica en el hecho de que, la Resolución que ahora impugna, no expresa fundamentación jurídica alguna, razonable y suficiente que determine la imposibilidad -de parte de la ahora accionante- de plantear la excepción de prescripción en el proceso, remitiéndose a efectuar una mera enunciación del art. 50 del CPC.