SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0186/2014-S2
Fecha: 24-Nov-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia que las autoridades demandadas, vulneraron su derecho de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva, al debido proceso en su garantía mínima del derecho a la defensa y aplicación objetiva del ordenamiento jurídico, a la motivación y a la propiedad privada, toda vez que, habiendo sido objeto de apelación Resolución 161/2012 de 16 de mayo, por la cual declaro probada la excepción de prescripción opuesta por su persona dentro del proceso ejecutivo seguido por Juana Rosario Quint Tarifa contra Juana Celia Mendoza Vda. de Salmón, las autoridades demandadas pronunciaron la Resolución 144/2013 de 15 de mayo, fallo carente de fundamentación jurídica razonable y suficiente, que determine la imposibilidad de su persona para plantear la excepción de prescripción en el proceso, remitiéndose a efectuar una mera enunciación del art. 50 del CPC.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- Fragmento 9
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador
- cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo.
- Fragmento 14
- III.5. Análisis del caso concreto
- El juicio ejecutivo recibe un trámite de índole especial y tiene por objeto hacer efectivo un derecho ya existente y demostrado con prueba preconstituida, reconocido y perfeccionado antes el juicio, admite como medio de defensa las excepciones establecidas en el ordenamiento jurídico que rigen la materia
- CONFIRMAR en todo