SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0186/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0186/2014-S2

Fecha: 24-Nov-2014

Fragmento 9

           (…) por lo que corresponde tener en cuenta el art. 513 del Código de Procedimiento Civil que señala: 'I. En los procesos ejecutivos sólo procederán las tercerías de dominio excluyente y las de derecho preferente en el pago, las que podrán presentarse en primera o segunda instancia y en ejecución de sentencia. II. En sus fundamentos, trámite y resolución, se sujetarán a lo dispuesto en los artículos 356, 359, 360, 362, 363, 364, 367, 368 y 369'” (sic) (fs. 130 a 132).