SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0186/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0186/2014-S2

Fecha: 24-Nov-2014

II.1.

II.1.    La Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justica de La Paz, mediante Resolución 144/2013 de 15 de mayo, resolvió anular obrados hasta “Fs. 348 inclusive”, ordenando a la autoridad jurisdiccional regularizar procedimiento, de acuerdo a los datos de proceso y las normas legales que rigen la manera, bajo los siguientes argumentos: “…6) Así de acuerdo a lo expresado en las SSCC 0269/2006-R y 00332000, en el proceso ejecutivo no existen hechos o derechos contenciosos, su objetivo fundamental es lograr el pago o cumplimiento de obligaciones y deudas en mora (…) 7) El juicio ejecutivo recibe un trámite de índole especial y tiene por objeto hacer efectivo un derecho ya existente y demostrado con prueba preconstituida, reconocido y perfeccionado antes el juicio, admite como medio de defensa las excepciones establecidas en el ordenamiento jurídico que rigen la materia, en caso de autos se tiene que Matilde Juana 'de' Villalba Vda. de Apaza se constituye en una tercera perjudicada, lo cual no corresponde de acuerdo a procedimiento, sin embargo, de acuerdo al art. 50 del Código de Procedimiento Civil señala: 'Las personas que intervienen en el proceso son esencialmente el demandante el demandado y el Juez', por lo que la parte perjudicada puede hacer uso de los recursos que le franquea la ley.