SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0186/2014-S2
Fecha: 24-Nov-2014
II.1.
II.1. La Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justica de La Paz, mediante Resolución 144/2013 de 15 de mayo, resolvió anular obrados hasta “Fs. 348 inclusive”, ordenando a la autoridad jurisdiccional regularizar procedimiento, de acuerdo a los datos de proceso y las normas legales que rigen la manera, bajo los siguientes argumentos: “…6) Así de acuerdo a lo expresado en las SSCC 0269/2006-R y 00332000, en el proceso ejecutivo no existen hechos o derechos contenciosos, su objetivo fundamental es lograr el pago o cumplimiento de obligaciones y deudas en mora (…) 7) El juicio ejecutivo recibe un trámite de índole especial y tiene por objeto hacer efectivo un derecho ya existente y demostrado con prueba preconstituida, reconocido y perfeccionado antes el juicio, admite como medio de defensa las excepciones establecidas en el ordenamiento jurídico que rigen la materia, en caso de autos se tiene que Matilde Juana 'de' Villalba Vda. de Apaza se constituye en una tercera perjudicada, lo cual no corresponde de acuerdo a procedimiento, sin embargo, de acuerdo al art. 50 del Código de Procedimiento Civil señala: 'Las personas que intervienen en el proceso son esencialmente el demandante el demandado y el Juez', por lo que la parte perjudicada puede hacer uso de los recursos que le franquea la ley.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- Fragmento 9
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador
- cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo.
- Fragmento 14
- III.5. Análisis del caso concreto
- El juicio ejecutivo recibe un trámite de índole especial y tiene por objeto hacer efectivo un derecho ya existente y demostrado con prueba preconstituida, reconocido y perfeccionado antes el juicio, admite como medio de defensa las excepciones establecidas en el ordenamiento jurídico que rigen la materia
- CONFIRMAR en todo