SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0186/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0186/2014-S2

Fecha: 24-Nov-2014

i)

         Jorge Quino Espejo y Aida Luz Maldonado Bocangel, Vocales de Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante su informe cursante de fs. 159 y vta., señalaron que: Los fundamentos que motivaron la Resolución 144/2013 de 15 de mayo, fueron los siguientes: i) La prescripción opuesta fue suscitada por Matilde Juana Villalba Vda. de Apaza; ii) “De los datos del proceso se tiene que el proceso ejecutivo se instauró a instancia  de Juana Rosario Quint Tarifa (ejecutante) en contra de Juana Cecilia Mendoza Vda. De Salomón (ejecutada) dentro del cual se ha emitido  sentencia declarando probada la demanda interpuesta; asimismo, siendo que el proceso ejecutivo recibe un trámite de índole especial y tiene por objeto hacer efectivo un derecho ya existente y demostrado con prueba pre constituida, reconocido y perfeccionado antes del juicio, admite como medios de defensa las excepciones establecidas en el ordenamiento jurídico que rigen la materia,  en el caso de autos Matilde Juana Villalba Vda. de Apaza se constituye en una tercera perjudicada, lo cual no corresponde de acuerdo a procedimiento, de acuerdo al Art. 50 del código de Procedimiento Civil, señala: 'Las personas que intervienen en el proceso son esencialmente el demandante, demandado y el Juez', por lo que la parte perjudicada puede hacer uso de los recursos que le franquea la ley” (sic); y, iii) De la revisión del documento base de la presente acción que las partes que suscribieron el documento privado de fs. 2, son: Juana Quint Tarifa y Juana Mendoza Vda. de Salomón y no así Matilde Juana de Villalba Vda. de Apaza, por lo que corresponde tener en cuenta el art. 513 del CPC, aspectos que generaron la convicción suficiente para anular obrados, cumpliendo con la correspondiente motivación a momento de dictar su fallo conforme establece la SC 1326/2010-R de 20 de septiembre.