SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0186/2014-S2
Fecha: 24-Nov-2014
i)
Jorge Quino Espejo y Aida Luz Maldonado Bocangel, Vocales de Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante su informe cursante de fs. 159 y vta., señalaron que: Los fundamentos que motivaron la Resolución 144/2013 de 15 de mayo, fueron los siguientes: i) La prescripción opuesta fue suscitada por Matilde Juana Villalba Vda. de Apaza; ii) “De los datos del proceso se tiene que el proceso ejecutivo se instauró a instancia de Juana Rosario Quint Tarifa (ejecutante) en contra de Juana Cecilia Mendoza Vda. De Salomón (ejecutada) dentro del cual se ha emitido sentencia declarando probada la demanda interpuesta; asimismo, siendo que el proceso ejecutivo recibe un trámite de índole especial y tiene por objeto hacer efectivo un derecho ya existente y demostrado con prueba pre constituida, reconocido y perfeccionado antes del juicio, admite como medios de defensa las excepciones establecidas en el ordenamiento jurídico que rigen la materia, en el caso de autos Matilde Juana Villalba Vda. de Apaza se constituye en una tercera perjudicada, lo cual no corresponde de acuerdo a procedimiento, de acuerdo al Art. 50 del código de Procedimiento Civil, señala: 'Las personas que intervienen en el proceso son esencialmente el demandante, demandado y el Juez', por lo que la parte perjudicada puede hacer uso de los recursos que le franquea la ley” (sic); y, iii) De la revisión del documento base de la presente acción que las partes que suscribieron el documento privado de fs. 2, son: Juana Quint Tarifa y Juana Mendoza Vda. de Salomón y no así Matilde Juana de Villalba Vda. de Apaza, por lo que corresponde tener en cuenta el art. 513 del CPC, aspectos que generaron la convicción suficiente para anular obrados, cumpliendo con la correspondiente motivación a momento de dictar su fallo conforme establece la SC 1326/2010-R de 20 de septiembre.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- Fragmento 9
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador
- cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo.
- Fragmento 14
- III.5. Análisis del caso concreto
- El juicio ejecutivo recibe un trámite de índole especial y tiene por objeto hacer efectivo un derecho ya existente y demostrado con prueba preconstituida, reconocido y perfeccionado antes el juicio, admite como medio de defensa las excepciones establecidas en el ordenamiento jurídico que rigen la materia
- CONFIRMAR en todo