SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0188/2014-S3
Fecha: 25-Nov-2014
1)
Rodolfo Rafael Calle, Juez Mixto de Instrucción de Caracollo del departamento de Oruro, mediante informe escrito presentado el 22 de mayo de 2014, cursante a fs. 12 y vta., señaló que: 1) Dispuso la emisión efectiva de los correspondientes mandamientos de “aprehensión” contra los accionantes a la conclusión del acto procesal; 2) Ante la imposibilidad material de faccionar inmediatamente dichos mandamientos se dispuso hacer antesala en Actuaría del despacho judicial; 3) Asimismo, y según informe de la Actuaria, los hoy accionantes trataron de evadir las medidas de detención preventiva, pretendiendo darse a la fuga; 4) Si solo se dio lectura a la parte dispositiva de la Resolución judicial fue a solicitud expresa de los abogados de las partes y del Ministerio Público, lo que se puede evidenciar en el acta de audiencia que cursa en obrados; y, 5) Asimismo, los accionantes interpusieron recurso de apelación contra la Resolución pronunciada en la mencionada audiencia, emitiéndose así un Auto complementario por lo que no existiría vulneración a derechos y garantías constitucionales.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- I.2.4. Intervención de la representante del Ministerio Público
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR