SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0188/2014-S3
Fecha: 25-Nov-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido contra los accionantes por la supuesta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes, abandono de funciones, entre otros, la parte querellante, mediante memorial, solicitó ante el Juez cautelar la revocatoria de las medidas sustitutivas que tenían; en ese sentido, la referida autoridad jurisdiccional determinó la revocatoria de éstas, estableciéndose su detención preventiva; empero, no emitió aun la correspondiente Resolución, habiéndose leído únicamente la parte dispositiva, sin habilitación de horas y sin haber ordenado expresamente la expedición de mandamiento alguno; no obstante, la Actuaria de dicho Juzgado dispuso que los accionantes se quedaran en el despacho judicial bajo amenaza de que si se retiraban iba a informar por “fuga”, pues el Juez le habría ordenado verbalmente se proceda a su detención, extremo que no se ordenó en la parte resolutiva; en ese sentido, se encuentran injustamente privados de libertad en el citado Juzgado y, a tiempo de “elaborarse” la presente acción tutelar, fueron remitidos al penal de “San Pedro” de Oruro.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- I.2.4. Intervención de la representante del Ministerio Público
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR