SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0188/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0188/2014-S3

Fecha: 25-Nov-2014

III.2. Análisis del caso concreto

Los accionantes alegan la lesión de sus derechos, por cuanto, el Juez demandado revocó las medidas sustitutivas impuestas, sin analizar individualmente la situación de cada imputado, ni tomar en cuenta que una de las accionantes tenía a su cargo un infante de seis meses; por otra parte, la Actuaria demandada los retuvo en el despacho judicial hasta la emisión de los mandamientos de detención preventiva, sin que ello haya sido dispuesto por la autoridad judicial. 

Respecto a que la Actuaria habría “retenido” a los accionantes en el despacho judicial hasta la emisión de los mandamientos de detención preventiva, corresponde señalar que dicha funcionaria no cuenta con legitimación pasiva, toda vez que, son las autoridades judiciales quienes ejercen jurisdicción, entre tanto que los secretarios, actuarios y oficiales de diligencias, no tienen facultades jurisdiccionales sino que están obligados a cumplir las órdenes o instrucciones del Juez, emergentes de sus decisiones (SC 1572/2003-R de 4 de noviembre); dicho lo cual, esta Sala se encuentra impedida de conocer el fondo de lo alegado sin embargo cabe aclarar que ese es un aspecto emergente de la resolución cautelar y por tanto apelable.

Por otra parte, se tiene que una vez dispuesta la detención preventiva de los accionantes, éstos a través de su defensa técnica, en audiencia de revocatoria de medidas sustitutivas, interpusieron el recurso de apelación contra dicha determinación (Conclusión II.1); en ese sentido, al haber activado el medio idóneo para reparar las presuntas lesiones a sus derechos, esta Sala se encuentra impedida de conocer las denuncias planteadas mediante esta acción de libertad, por cuanto, -se reitera- a tiempo de interponerse la demanda de la presente acción tutelar, la parte accionante ya había activado el recurso de apelación que se constituye en el mecanismo idóneo para atender, conocer y resolver las citadas denuncias; lo contrario significaría generar duplicidad de resoluciones generando disfunciones procesales innecesarias (Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional). 

Respecto a que la accionante es madre de un bebe lactante de seis meses, al decidir voluntariamente apelar por la vía ordinaria hasta que esta se resuelva, inviabiliza en el marco de la jurisprudencia revisada a la jurisdicción constitucional, debido a que no se pueden activar dos vías para garantizar un derecho que provocaría una duplicidad de resoluciones en ambas jurisdicciones e incidiría negativamente en el proceso penal.