SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0188/2014-S3
Fecha: 25-Nov-2014
a)
Los accionantes mediante sus abogados, reiteraron los fundamentos expuestos en el memorial de acción de libertad y ampliándolos señalaron que: a) Se detuvo indebidamente a los accionantes dado que no les notificaron con el contenido íntegro de la Resolución que dispuso su detención preventiva; b) Asimismo, existe falta de motivación y fundamentación en la Resolución del Juez, lo que vulneraría el derecho a la “impugnación”; c) Una de las accionantes que está detenida es madre de un bebe lactante de seis meses; d) No se consideró que en la revocatoria de las medidas sustitutivas, uno de los accionantes no contaba detención domiciliaria, lo que se hubiera obviado al no analizar su caso de forma individual; y, e) Se encuentra pendiente de resolución la apelación presentada en audiencia contra la revocatoria de medidas sustitutivas; empero, ésta duraría más de un mes en efectivizarse, tiempo en el cual los accionantes estarían privados de su libertad.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- I.2.4. Intervención de la representante del Ministerio Público
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR