SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0188/2014-S3
Fecha: 25-Nov-2014
I.2.3. Intervención del tercero interesado
Sandro García López, Fiscal de Materia, notificado como tercero interesado, en audiencia mencionó que evidentemente la audiencia de revocatoria de medidas sustitutivas se llevó a cabo el 20 de mayo de 2014, así en la misma, los abogados de la parte imputada solicitaron al Juez que pueda dar lectura a la parte dispositiva de su Resolución, procediendo de esa manera, únicamente en cuanto a la parte en la que determinó revocar las medidas sustitutivas, imponiéndose la detención preventiva de los accionantes en el penal de San Pedro, refiriendo además que: “…se dijo que se elabore los correspondiente mandamientos de detención por actuaría se dijo, no se si estoy equivocado…” (sic); señaló también que posteriormente, los abogados de la parte imputada quisieron hablar con el Juez, pero éste no quiso atenderlos, por lo que abandonaron el despacho judicial, en ese sentido la Actuaria dijo “…están queriendo escaparse…” motivo por el cual (el Fiscal) se dirigió ante ellos y les dijo que no se fueran porque iban a empeorar su situación.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- I.2.4. Intervención de la representante del Ministerio Público
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR