SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0188/2014-S3
Fecha: 25-Nov-2014
i)
Mónica Ríos Copa, Actuaria del referido Juzgado, mediante informe escrito, presentado la misma fecha, cursante a fs. 13 y vta., indicó que: i) Que una vez concluida la audiencia el Juez ordenó que les hiciera pasar a los ahora accionantes a actuaría el tiempo necesario a fin de elaborar los mandamientos correspondientes; ii) Concluida la audiencia los accionantes abandonaron el Juzgado y volvieron al llamado del Fiscal de Materia, quien les refirió que no se fueran al riesgo de ser declarados “en fuga”; iii) Los mandamientos respectivos no estaban elaborados por lo que una vez concluida la audiencia éstos fueron faccionados; y, iv) El Juez salió una vez concluida la audiencia debido a la hora (13:35).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- I.2.4. Intervención de la representante del Ministerio Público
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR