Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0188/2014-S3
Fecha: 25-Nov-2014
Fragmento 1
En revisión la Resolución 09/2014 de 22 de mayo, cursante de fs. 28 a 33, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Zenobio Calizaya Velásquez y Rafael Vargas Villegas en representación sin mandato de Albertina Mejía Marza de Condori, Romaldina Torrez Colque, Jaime Néstor Magne Choqueticlla y Claudio Choque Condori contra Rodolfo Rafael Calle, Juez Mixto de Instrucción de Caracollo del departamento de Oruro y Mónica Ríos Copa, Actuaría del referido Juzgado.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- I.2.4. Intervención de la representante del Ministerio Público
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR