Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0188/2014-S3
Fecha: 25-Nov-2014
I.2.4. Intervención de la representante del Ministerio Público
Beatriz Choque Alejandro, Fiscal de Materia, refirió que al haberse revocado las medidas sustitutivas corresponde precisamente la expedición de los mandamientos de detención preventiva, en ese sentido, no existiría una vulneración sino una omisión del Juez, en la parte resolutiva del fallo, que se acomodaría a otro tipo de acción; en ese sentido, se debe denegar la tutela.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- I.2.4. Intervención de la representante del Ministerio Público
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR