Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0188/2014-S3
Fecha: 25-Nov-2014
II.1.
II.1. La autoridad demandada, en su informe, refirió que contra la Resolución que dispuso la revocatoria de medidas sustitutivas y, en consecuencia, la detención preventiva, la parte imputada -ahora accionante- interpuso recurso de apelación contra ésta (fs. 12 y vta.); asimismo, en audiencia de consideración de la presente acción tutelar la parte accionante, a través de sus abogados, señaló que plantearon apelación contra la citada Resolución (fs. 16 a 27).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- I.2.4. Intervención de la representante del Ministerio Público
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR