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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1974/2014
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1974/2014

    Fecha: 05-Nov-2014

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    • acción de inconstitucionalidad concreta
    • I.1. Contenido de la acción
    • I.1.1. Relación sintética de la acción
    • a)
    • rechazó
    • revocó
    • i)
    • II.1.
    • II.
    • III.1. La acción de inconstitucionalidad concreta, su naturaleza, alcances y requisitos
    • '…la jurisprudencia constitucional subordinó la procedencia de la acción de inconstitucionalidad concreta a que la norma impugnada se aplique necesariamente a la resolución «final» del proceso judicial o administrativo,
    • la norma impugnada necesariamente deba aplicarse en la resolución final del proceso judicial o administrativo,
    • La existencia de duda razonable y fundada sobre la constitucionalidad de la disposición legal aplicable al caso concreto y la vinculación necesaria entre la validez constitucional de la norma con la decisión que deba adoptar la autoridad judicial o administrativa; es decir, para la procedencia de este recurso no basta con cuestionar la constitucionalidad de la disposición legal sino que además la misma tenga que ser necesariamente aplicada a la resolución del caso concreto a ser dilucidado dentro del proceso judicial o administrativo;
    • III.2. Con relación a la falta de fundamentación entre la norma impugnada de inconstitucionalidad y los preceptos constitucionales que se creen conculcados
    • no sólo basta con precisar cuál es la norma constitucional o normas constitucionales que supuestamente son vulneradas por la norma impugnada de inconstitucional, ya que dicho aspecto por sí mismo, no es causal para que éste Tribunal pueda ingresar a realizar la contrastación correspondiente, debiendo cumplirse en todo caso los requisitos exigidos, toda vez que se debe realizar una fundamentación adecuada
    • a efectos de ejercer el control de constitucionalidad en la acción de inconstitucionalidad en lo concreto, al igual que en la acción abstracta, es indispensable que la o el accionante identifique con claridad la disposición impugnada y las razones por las que cree o entiende que dicha norma acusada de inconstitucional es presuntamente contraria a la Ley Fundamental.
    • la formulación con claridad de los motivos o fundamentos que sustentan la tesis de la inconstitucionalidad, es el necesario marco argumentativo que justifica la existencia de relevancia constitucional en el tema concreto; por ello, el incumplimiento del requisito previsto en el numeral 4 del art. 24.I del CPCo, encuentra puntualización n el art. 27.II inc. c) del mismo Código, como una causa de rechazo de la acción de inconstitucionalidad abstracta o concreta, disponiendo que toda acción recurso o consulta, debe ser rechazado por la Comisión de Admisión, cuando carezca en absoluto de fundamentos jurídicos constitucionales que justifiquen una decisión de fondo
    • basada en razonamientos constitucionales que sean suficientes de acuerdo al caso concreto que se analiza, para germinar una duda sobre la adecuación de la norma demandada a los valores, principios y normas de la Constitución Política del Estado; más no es una operación dependiente de la extensión de la demanda o la acumulación de doctrina y jurisprudencia, sino que consiste en la presentación  de razonamientos y criterios derivados de la Ley Fundamental, que configure una duda razonable y haga justiciable un examen de los mismos,
    • vale decir que la condición para la procedencia y admisión de la acción es que la decisión que deba adoptar el juez, tribunal o autoridad administrativa, debe depender de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición impugnada.
    • Acción de inconstitucionalidad de carácter concreto, que procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependerá de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cargas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
    • entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción', es decir, que esta acción
    • III.4.1. De la falta de fundamentos jurídicos constitucionales en la presente acción
    • III.4.2. Respecto de la aplicación de las normas impugnadas en la Resolución del caso
    • IMPROCEDENTE

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