SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1974/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1974/2014

Fecha: 05-Nov-2014

III.4.1. De la falta de fundamentos jurídicos constitucionales en la presente acción

Conforme el desarrollo efectuado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, para el planteamiento de una acción de inconstitucionalidad concreta, es necesario observar como uno de los requisitos la necesaria fundamentación jurídico constitucional de la acción, no siendo suficiente identificar las normas cuestionadas de inconstitucionales y las normas constitucionales que se contradigan, como en el presente caso, en el que si bien se  identificó como una de las normas cuestionadas de inconstitucionalidad al art. 184.III de la LOJ, aduciendo que dichas norma contradice a los arts. 7, 8, 14, 21, 22, 115.II, 116.I, 117.I, 119.II, 120.I, 256 y 410.I y II de la CPE; 1,11.1 y 2, 26 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, XXVI de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, 8.1 y 2 y 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 10 y 14.1 del PIDCP; sin embargo, no se expresaron de manera suficiente los motivos por los cuales el accionante considera que dicha norma contradice a la normas constitucionales citadas, no existiendo argumento suficiente que permita establecer la existencia de una duda razonable respecto de la constitucionalidad de dicha norma demandada.

De igual forma, el accionante, alega que los arts. 26 y 65 del Acuerdo 75/2013, Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental del Consejo de la Magistratura, son contrarios a los referidos artículos constitucionales, así como a las normas y tratados internacionales también citados; alegando que éstos vulneran la seguridad jurídica, el derecho a la defensa, la dignidad humana y el “derecho a la legalidad”; empero, los argumentos aludidos por el accionante, no son suficientes para determinar la existencia de una duda sobre la adecuación de los artículos demandados, a los valores, principios y normas de la Constitución Política del Estado, pues no existen tampoco razonamientos y criterios que deriven de la Ley Fundamental que hagan presumir de la existencia de una duda razonable sobre la constitucionalidad de las normas alegadas de inconstitucionales, por lo que, no es suficiente sólo precisar cuál es la norma o normas constitucionales que son vulneradas por aquella impugnada de inconstitucional, ya que debió de realizarse una fundamentación adecuada, toda vez que, si bien se realiza un desglose de la jurisprudencia constitucional, a efectos de establecer la existencia de la vulneración de derechos; sin embargo, no se explican los razonamientos o criterios deducidos de la interpretación de los normas constitucionales denunciadas como vulneradas, que hagan presumir que las normas denunciadas de inconstitucionales, tengan dicho cargo, en este entendido la fundamentación insuficiente o ausencia de ésta, impide conocer los motivos por los que se considera inconstitucional la norma impugnada y la importancia de la misma en la resolución de la causa que origina el recurso.