SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1974/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1974/2014

Fecha: 05-Nov-2014

I.1.1. Relación sintética de la acción

Se instauró proceso disciplinario en su contra por Juan Carlos Ramírez Flores, Encargado de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de Potosí y Pedro Cayo Choque, Técnico de Transparencia de dicha institución, por la comisión de las faltas disciplinarias, establecidas en los arts. 187.12 y 188.I.13 de la LOJ.

Manifiesta que en uso de su derecho a la defensa, formuló incidente de exclusión probatoria, que fue resuelto y rechazado sin trámite alguno en base al art. 184.III de la citada Ley, que señala: “El proceso disciplinario es independiente de las acciones civiles, penales u otras que pudieran iniciarse. De ningún modo habrá lugar a acumulación de causas o excepciones de ningún género, los que en su caso serán rechazados sin ningún trámite”.

Continúa indicando que, dicho fallo, tiene a su vez como contenido normativo los arts. 26 y 65 del Acuerdo 75/2013; el primero ,al referirse a la imposibilidad de presentar ningún tipo de excepciones ni incidentes, los cuales serán rechazados sin mayor trámite; y el segundo, al mencionar que admitidos los medios probatorios, no es procedente la objeción de los mismos, debiendo ser rechazados sin trámite previo; son inconstitucionales por vulnerar la seguridad jurídica, por cuanto no permiten que se admita prueba sin que la parte demandada pueda pronunciarse sobre su legalidad o ilegalidad, además no permiten objetar o formular exclusiones probatorias, siendo rechazadas sin mayor trámite; se coarta también el derecho a la defensa impidiendo al procesado ejercer control sobre la legalidad de la prueba que se pretende o que se pretenda en su contra; también se quebranta la dignidad humana, por estar supeditados a un proceso inquisidor en el que no estaba permitido formular ningún tipo de petición vía excepción o incidente, teniendo participación pasiva al esperar que el juez si estima conveniente, determine cuáles serán consideradas o rechazadas; y, finalmente, se quebrantó también el “derecho a la igualdad”, en razón que las disposiciones impugnadas, no respetan las garantías consagradas en la Constitución Política del Estado.

Argumenta la relevancia en la decisión final, alegando que de rechazarse la prueba sobre exclusión probatoria, ésta deberá ser considerada y valorada a tiempo de pronunciar resolución; al contrario, si el juez atiende los motivos expuestos la apartará de la decisión final; “…consiguientemente, para conocer la resolución final en el presente proceso, se considera relevante ejercer control de constitucionalidad de los arts. 184 parágrafo III de la Ley Nº 025, arts. 26 y 65 del Acuerdo Nº 75/2013 del Consejo de la Magistratura“(sic).