SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1974/2014
Fecha: 05-Nov-2014
III.4.2. Respecto de la aplicación de las normas impugnadas en la Resolución del caso
De los antecedentes del caso, se tiene que el ahora accionante presentó la acción de inconstitucionalidad concreta dentro del proceso disciplinario seguido en su contra por Juan Carlos Ramírez Flores, Encargado Distrital del Consejo de la Magistratura y Pedro Cayo Choque, Técnico de Transparencia, por la presunta comisión de faltas disciplinarias establecidas en los arts. 187.12 y 188.I.13 de la LOJ, luego de haberse emitido el Auto de 7 de abril de 2014, por el que se rechazó el incidente planteado de exclusión probatoria, en el cual se aplicaron las normas denunciadas de inconstitucionales en la presente acción.
Asimismo, el accionante refirió que las disposiciones legales cuestionadas de inconstitucionales, tienen relevancia porque serán aplicadas en la decisión final del referido proceso incoado en su contra, siendo que de declararse no ha lugar la exclusión probatoria por parte del Juez Disciplinario, la prueba será considerada y valorada a tiempo de pronunciar la resolución final, y si acaso el referido Juez atendiendo los motivos expuestos en el incidente de exclusión probatoria resuelve excluir la prueba pronunciará resolución con la prueba admitida, argumentos de los cuales se puede establecer que la disposiciones legales cuestionadas de inconstitucionales, no necesariamente serán aplicadas en la resolución final referida por el accionante, por ende, la decisión final que deba adoptar el Juez Disciplinario Segundo, no necesariamente depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las disposiciones legales impugnadas, concluyéndose que, los preceptos cuestionados no serán aplicados a dicha Resolución, misma que se encuentra pendiente en el proceso disciplinario que se le sigue, más aún cuando no se emitió el Auto de Inicio de sumario, fallo que tampoco depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las disposiciones legales impugnadas, incumpliendo con uno de los requisitos de procedencia desarrollados en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1. Contenido de la acción
- I.1.1. Relación sintética de la acción
- a)
- rechazó
- revocó
- i)
- II.1.
- II.
- III.1. La acción de inconstitucionalidad concreta, su naturaleza, alcances y requisitos
- '…la jurisprudencia constitucional subordinó la procedencia de la acción de inconstitucionalidad concreta a que la norma impugnada se aplique necesariamente a la resolución «final» del proceso judicial o administrativo,
- la norma impugnada necesariamente deba aplicarse en la resolución final del proceso judicial o administrativo,
- La existencia de duda razonable y fundada sobre la constitucionalidad de la disposición legal aplicable al caso concreto y la vinculación necesaria entre la validez constitucional de la norma con la decisión que deba adoptar la autoridad judicial o administrativa; es decir, para la procedencia de este recurso no basta con cuestionar la constitucionalidad de la disposición legal sino que además la misma tenga que ser necesariamente aplicada a la resolución del caso concreto a ser dilucidado dentro del proceso judicial o administrativo;
- III.2. Con relación a la falta de fundamentación entre la norma impugnada de inconstitucionalidad y los preceptos constitucionales que se creen conculcados
- no sólo basta con precisar cuál es la norma constitucional o normas constitucionales que supuestamente son vulneradas por la norma impugnada de inconstitucional, ya que dicho aspecto por sí mismo, no es causal para que éste Tribunal pueda ingresar a realizar la contrastación correspondiente, debiendo cumplirse en todo caso los requisitos exigidos, toda vez que se debe realizar una fundamentación adecuada
- a efectos de ejercer el control de constitucionalidad en la acción de inconstitucionalidad en lo concreto, al igual que en la acción abstracta, es indispensable que la o el accionante identifique con claridad la disposición impugnada y las razones por las que cree o entiende que dicha norma acusada de inconstitucional es presuntamente contraria a la Ley Fundamental.
- la formulación con claridad de los motivos o fundamentos que sustentan la tesis de la inconstitucionalidad, es el necesario marco argumentativo que justifica la existencia de relevancia constitucional en el tema concreto; por ello, el incumplimiento del requisito previsto en el numeral 4 del art. 24.I del CPCo, encuentra puntualización n el art. 27.II inc. c) del mismo Código, como una causa de rechazo de la acción de inconstitucionalidad abstracta o concreta, disponiendo que toda acción recurso o consulta, debe ser rechazado por la Comisión de Admisión, cuando carezca en absoluto de fundamentos jurídicos constitucionales que justifiquen una decisión de fondo
- basada en razonamientos constitucionales que sean suficientes de acuerdo al caso concreto que se analiza, para germinar una duda sobre la adecuación de la norma demandada a los valores, principios y normas de la Constitución Política del Estado; más no es una operación dependiente de la extensión de la demanda o la acumulación de doctrina y jurisprudencia, sino que consiste en la presentación de razonamientos y criterios derivados de la Ley Fundamental, que configure una duda razonable y haga justiciable un examen de los mismos,
- vale decir que la condición para la procedencia y admisión de la acción es que la decisión que deba adoptar el juez, tribunal o autoridad administrativa, debe depender de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición impugnada.
- Acción de inconstitucionalidad de carácter concreto, que procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependerá de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cargas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción', es decir, que esta acción
- III.4.1. De la falta de fundamentos jurídicos constitucionales en la presente acción
- III.4.2. Respecto de la aplicación de las normas impugnadas en la Resolución del caso
- IMPROCEDENTE