SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1974/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1974/2014

Fecha: 05-Nov-2014

III.4.2. Respecto de la aplicación de las normas impugnadas en la Resolución del caso

De los antecedentes del caso, se tiene que el ahora accionante presentó la acción de inconstitucionalidad concreta dentro del proceso disciplinario seguido en su contra por Juan Carlos Ramírez Flores, Encargado Distrital del Consejo de la Magistratura y Pedro Cayo Choque, Técnico de Transparencia, por la presunta comisión de faltas disciplinarias establecidas en los arts. 187.12 y 188.I.13 de la LOJ, luego de haberse emitido el Auto de 7 de abril de 2014, por el que se rechazó el incidente planteado de exclusión probatoria, en el cual se aplicaron las normas denunciadas de inconstitucionales en la presente acción.

Asimismo, el accionante refirió que las disposiciones legales cuestionadas de inconstitucionales, tienen relevancia porque serán aplicadas en la decisión final del referido proceso incoado en su contra, siendo que de declararse no ha lugar la exclusión probatoria por parte del Juez Disciplinario, la prueba será considerada y valorada a tiempo de pronunciar la resolución final, y si acaso el referido Juez atendiendo los motivos expuestos en el incidente de exclusión probatoria resuelve excluir la prueba pronunciará resolución con la prueba admitida, argumentos de los cuales se puede establecer que la disposiciones legales cuestionadas de inconstitucionales, no necesariamente serán aplicadas  en la resolución final referida por el accionante, por ende, la decisión final que deba adoptar el Juez Disciplinario Segundo, no necesariamente depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las disposiciones legales impugnadas, concluyéndose que, los preceptos cuestionados no serán aplicados a dicha Resolución, misma que se encuentra pendiente en el proceso disciplinario que se le sigue, más aún cuando no se emitió el Auto de Inicio de sumario, fallo que tampoco depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las disposiciones legales impugnadas, incumpliendo con uno de los requisitos de procedencia desarrollados en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.