SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1974/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1974/2014

Fecha: 05-Nov-2014

I.1. Contenido de la acción

Por memorial presentado el 8 de abril de 2014, cursante de fs. 60 a 70, Carlos Hugo Argandoña Subieta, Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de Potosí, dentro del proceso disciplinario seguido en su contra por Juan Carlos Ramírez Flores, Encargado Distrital y Pedro Cayo Choque, Jefe de Transparencia, ambos del Consejo de la Magistratura de Potosí por la presunta comisión de las faltas disciplinarias establecidas en los arts. 187.12 y 188.I.13 de la LOJ, formuló acción de inconstitucionalidad concreta contra los arts. 184.III de la LOJ; 26 y 65 del Acuerdo 75/2013 de 23 de abril, al considerar que dichas normas son presuntamente contrarios a los arts. 7, 8, 14, 21, 22, 28, 115.II, 116.I, 117.I, 119.II, 120.I, 256 y 410.I y II de la CPE; 1, 11.1 y 2 y 26 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; “26” de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre; 8.1 y 2, y 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 10 y 14.1 del PIDCP, y que por ende, se vulnera sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la legalidad y el principio de la seguridad jurídica, por lo que solicitó al Juez Disciplinario Segundo del Consejo dela Magistratura, se promueva la referida acción, argumentando los fundamentos jurídico constitucionales desarrollados a continuación: