SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1974/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1974/2014

Fecha: 05-Nov-2014

entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción', es decir, que esta acción

Respecto a la legitimación activa en la presente acción, el art. 79 del CPCo, señaló: 'Tienen legitimación activa para interponer Acción de Inconstitucionalidad Concreta, la Jueza, Juez, Tribunal o Autoridad Administrativa que, de oficio o a instancia de una de las partes, entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción', es decir, que esta acción sólo procede cuando la disposición legal sobre cuya constitucionalidad exista duda, tenga que ser necesariamente aplicada a la resolución del caso dilucidado dentro del proceso judicial o administrativo(las negrillas son agregadas).

Consecuentemente, la acción de inconstitucionalidad concreta procederá cuando la disposición legal o disposiciones legales denunciadas de inconstitucionales, tengan que ser necesariamente a aplicadas dentro de un proceso judicial o administrativo en la resolución del caso dilucidado, que no necesariamente es la resolución final.