SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1974/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1974/2014

Fecha: 05-Nov-2014

III.1. La acción de inconstitucionalidad concreta, su naturaleza, alcances y requisitos

La acción de inconstitucionalidad concreta, está regulada por el art. 132 de la CPE, el cual señala que: “Toda persona individual o colectiva afectada por una norma jurídica contraria a la Constitución tendrá derecho a presentar la Acción de Inconstitucionalidad, de acuerdo con los procedimientos establecidos por la ley”.

En este entendido el Código Procesal Constitucional establece el procedimiento que debe aplicarse para la interposición y sustanciación de la referida acción, siendo aplicable el art. 24.I del CPCo, el cual regula con relación a los requisitos de admisibilidad de las acciones de inconstitucionalidad -abstracta y concreta-, así como los requisitos previstos en el art. 79 del referido Código, que señala: “Tienen legitimación activa para interponer Acción de Inconstitucionalidad Concreta, la Jueza, Juez, Tribunal o Autoridad Administrativa que, de oficio o a instancia de una de las partes, entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción” y, el art. 81 de la misma disposición legal, el cual también, señala que: “I. La Acción de Inconstitucionalidad Concreta podrá ser presentada por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoria de la Sentencia.